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CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR
En la ciudad de Tortosa, a once de Julio de mil novecientos setenta y cuatro.
Ante mi, ANTONIO-FITERA GOMEZ, Notario del y Lustre Colegio de Barcelona, con residencia en la presente ciudad.
COMPARECEN:
D. JOSE-EUGENIO EIROA LLONGUEDAS, mayor de edad, soltero, Abogado y vecino de Barcelona con D.N.I. número 36.493.224. Y D. PABLO Monfort, mayor de edad, soltero, Licenciado en Derecho, vecino de Barcelona con domicilio en Travesera de Gracia, 22. Con D. N.I. número 37.658.412.
INTERVIENEN:
a) El Sr: Monfort, en nombre propio.
b) Y el Sr. Eiroa, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Anónima "FOMENTO DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.", constituida por un plazo de duración de noventa años, en escritura autorizada por el Notario de Barcelona, D. José Ferrer Bernadas, el 3 de Julio de 1900, que fue inscrita en el Registro Mercantil de 1a Provincia de Barcelona, en la hoja nº 4737, folio 21, libro 53 de Sociedades, inscripción 1ª. Está domiciliada en Barcelona, calle Balmes, 36.
Fueron adoptados sus Estatutos a las disposiciones de la Ley de 17 de Julio de 1951, sobre régimen jurídico de las Sociedades Anónimas, en escritura de 27 de Mayo de 1952, autorizada por el Notario de Barcelona D. Raimundo Noguera Guzmán, que fue inscrita en dicho Registro Mercantil en la hoja nº 4787, folio 80, tomo 661 del archivo, libro 206 de la sección 2ª del libro de Sociedades, inscripción 86. Que en otra escritura autorizada por el mismo fedatario Sr. Noguera en 21 de Abril de 1964, fueron modificados los artículos 32, 33 y 35 de los Estatutos sociales, siendo inscrita en el citado Registro Mercantil, en la hoja 20.191, folio 135, tomo 1231 del archivo, libro 690 de la sección 2º de Sociedades, inscripción 174. Así mismo, en otra escritura autorizada por el propio Notario Sr. Noguera el 13 de de 1968, fue prorrogada por tiempo indefinido la duración de la Sociedad, modificándose por ello el artº 3º de los estatutos sociales, siendo esta escritura inscrita en el hoja nº 20.191, folio 152, tomo 1541 del archivo, libro 976 de la sección 2º de Sociedades, inscripción 207. Y en posteriores escrituras fue aumentando su capital social, y por tanto modificado su artículo 5º, la última de las cuales fue inscrito en dicho Registro Mercantil al tomo 2169, libro 1567 de la sección 2ª, folio 203, hoja nº 4787, inscripción 302.
La Sociedad fue constituida con el objeto del la explotación de canteras de todas clase; el ajuste y realización así con particulares y personas jurídicas, cualesquiera que sean como son el Estado, Provincia y Municipio, de toda clase de suministros, contratos para la construcción de edificios, caminos, carreteras, tranvías, ferrocarriles, canales, puertos, muelles, diques, varaderos y obras de todas clases y condiciones; solicitar y ejecutar concesiones; fabricar ladrillos y otros materiales cualesquiera para la construcción de obras como las indicadas; comprar y vender o en otra forma adquirir y enajenar concesiones, fincas, derechos de toda clase, semovientes, así como otros cualesquiera bienes, pudiendo a los fines que queda expresados, practicar sin limitación alguna las gestiones, operaciones de crédito y demás actos que se estimen necesarios convenientes para el mejor logro de los objetos mencionados, y asimismo interesar en obras o empresas análogas.
De los Estatutos por los que se rige la Entidad representada, resulta lo siguiente: ".... Articulo 1º.- La Sociedad Anónima denominada "FOMENTO DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA", de acuerdo siempre con las disposiciones legales vigentes o que, en lo sucesivo, se dicten para las Sociedades de su clase, se regirá por los presentes Estatutos.- ...Articulo 1º.— La Sociedad se rige, gobierna y administra: 1º. Por la Junta General de Accionistas. — 2ª. Por el Consejo de Administración.-....Articulo 3º. Corresponde al Consejo de Administración: D) representar a la Sociedad ante el Estado, Provincia y Municipio, y autoridades, Juzgados y Tribunales, funcionarios, Sindicatos, oficinas y Organismos de cualquier grado y jurisdicción, y ante toda clase de personas naturales y jurídicas, en asuntos judiciales y en asuntos extrajudiciales.- E)...y en general, otorgar toda clase de contratos, civiles, mercantiles, administrativos y de cualquier otra naturaleza, sin limitación alguna. — .... G) Delegar todas o parte de las facultades permitidas por la Ley, con sujeci6n a cuanto dispone el artículo 78 de la misma, y otorgar y revocar poderes de todas clases.- H) Otorgar y formalizar todos los documentos públicos y privados pertinentes.— I) La anterior enumeración tendrá carácter enunciativo y no limitativo, pues el Consejo de Administración con la única excepción de los asuntos expresamente reserva dos por la Ley y por estos Estatutos a la competencia de la Junta General- tendrá la plena representación de la Sociedad, con absolutas facultades, en todos les asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la empresa.
Así resulta de los Estatutos sociales, sin que en lo omitido haya nada que modifique, condiciones o restrinja lo inserto.
El Sr. Eiroa se halla expresamente facultado para este acto, a virtud de acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, según certificación que figura unida a la escritura matriz por mi autorizada, con fecha de hoy, número anterior de protocolo, que por remisión a la misma, se insertara en las copias de la presente.
Asevera el Sr. Eiroa que la representación que ostenta se halla vigente.
Conozco a los comparecientes y les considero con capacidad legal suficiente para otorgar la presente escritura de constitución de Sociedad Civil Particular, a cuyo efecto,
OTORGAN:
PRIMERO.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD: Los comparecientes, en el concepto en que intervienen, constituyen una sociedad civil particular, de conformidad a los siguientes pactos y normas estatutarias:
I.- NATURALEZA.
Articulo 1º.- La Sociedad tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios; es de naturaleza civil, y se regirá por el Código civil, en cuanto no se halle previsto en los presentes estatutos.
II.- DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, OBJETO.
Articulo 2º.- La Sociedad girará bajo la denominación de "CLUB SOCIAL ORLEANS".
Articulo 3º.- El domicilio social se fija en ` esta ciudad de Tortosa, calle San Juan Bautista de La Salle, s/n.
Articulo 4º.- La duración será indefinida, 2 dando comienzo a sus actividades en el día de hoy.
Articulo 5º.- El objeto de la Sociedad es el uso y disfrute de las instalaciones y servicios recreativos, sociales, culturales y deportivos que puedan construirse y adecuarse en el inmueble o derecho de construir que se aporta a la Sociedad, en esta escritura.
III.- CAPITAL SOCIAL, PARTICIPACIONES SOCIALES, LIMITACIONES A SU TRANSMISION.
Articulo 6º.- El capital social se halla constituido por trece millones cincuenta mil pesetas, representado por ciento setenta y cuatro participaciones indivisibles de setenta y cinco mil pesetas cada una de ellas, numeradas del uno al ciento setenta y cuatro, ambas inclusive; deberá estar íntegramente desembolsado.
Articulo 7º.- Cada socio o miembro de la entidad solo responderá frente a la Sociedad y frente a terceras personas ajenas a ella, del importe de sus respectivas participaciones sociales, de forma que, la responsabilidad patrimonial de los mismos quedará limitada por el importe de sus respectivas aportaciones o participaciones sociales.
Articulo 8º.- siempre quo una participación social pertenezca proindiviso a varias personas, éstas habrán de designar la que haya de ejercitar los derechos inherentes a la misma. Esto no obstante, del incumplimiento de las obligaciones del socio para con la Sociedad, responderán solidariamente todos los comuneros.
Articulo 9º.- En el caso de usufructo de participaciones sociales, la cualidad de socio resida en el nudo propietario, pero el usufructuario, tendrá derecho a disfrutar de los bienes sociales y a participar en las ganancias obtenidas durante el periodo de usufructo, y que se repartan dentro del mismo. El ejercicio de los demás derechos de Socio corresponde al nudo propietario.
Articulo 10º.- En el caso de prenda de prenda de particiones sociales, corresponderá al propietario de éstas al ejercicio de los derechos de socio.
Articulo 11º.- Será libre la trasmisión de las participaciones sociales por cualquier titulo cuando se realice en favor de personas que sean propietarias de algún apartamento o local en el edificio que se describe y constituye en régimen de Propiedad Horizontal en la escritura autorizada por el infrascrito fedatario el 29 de Abril último, número seiscientos ochenta de Protocolo, y además cuando se realice en favor de personas que sean propietarias de algún apartamento o local en el edificio que se construya en el ejercicio del derecho de vuelo o de mayor elevación sobre el local de esta sociedad, cuyo derecho de construir se aporta en esta escritura.
También será libre la trasmisión que se efectué por cualquier titulo de alguna participación social o cuando la misma tenga lugar conjuntamente con algún local o apartamento de los susodichos edificios; y, así mismo, las transmisiones que lleve a cabo la Sociedad fundadora "Fomento de Obras y Construcciones, S.A.", en cualquier tiempo y por cualquier titulo.
En los demás supuestos, el socio que pretenda vender su participación social deberá notificar fehacientemente su proyecto, con indicación de las circunstancias personales del presunto adquirente, precio y condiciones de la enajenación a los otros socios y a los demás propietarios de la Comunidad de vecinos de los edificios referidos en este articulo, quienes por este orden, gozarán durante un mes del preferente derecho de adquisición y en el caso de ser varios los que deseen ejercitarlo decidirá la suerte. Transcurrido el plazo de un mes sin que ninguna de las personas antedichas ejercite su derecho de preferencia, el socio podrá realizar la venta anunciada. Las mismas reglas serán de obligada observación en caso de subasta, incluso en trámite de enajenación forzosa.
Serán nulas, y la Sociedad no reconoceré las transmisiones que no se hayan ajustado a las prescripciones anteriores.
IV.- REGIMEN Y GOBIERNO.
Articulo 12º.- La Sociedad estará regida y administrada exclusivamente por:
a) La Junta General de socios.
b) Dos Administradores.
`Los socios no administradores carecerán en absoluto de facultades de gestión y presentación.
La Sociedad no quedara obligada por su actuación.
A) DE LA JUNTA GENERAL.
Articulo 13º.- La Junta General, debidamente convocada, representa plenamente a la Sociedad, constituye el poder supremo de la misma, y sus resoluciones son vinculantes para todos los socios, incluso los ausentes, disidentes, menores e incapaces, sin perjuicio de las acciones de impugnación que procedan.
Articulo 14º.- La Junta General se reunirá a anualmente dentro del primer mes de cada año, para nombrar o reelegir a los dos Administradores, censurar la gestión social, las cuentas y balances del ejercicio anterior, resolver sobre la distribución de beneficios o pérdidas y aprobar en su A caso, el presupuesto de gastos e ingresos previsibles.
También se reunirá cuando lo considere conveniente alguno de los Administradores, o lo solicite el veinticinco por ciento de los socios.
Articulo 15º.- La convocatoria la hará cualquiera de los administradores, y en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar y hora, día y lugar de la Junta en esta ciudad de Tortosa, entregándose las citaciones, por escrito en el domicilio que hubiere designado cada socio a tales efectos, y en su defecto, en el piso a él perteneciente de los edificios referidos en el artículo 11º, con ocho días de antelación. No obstante, la Junta se entenderá válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos y acepten por unanimidad la celebración de de la misma.
Articulo 16º.- Los acuerdos de la Junta General, de socios, se sujetarán a las siguientes normas.
a) La unanimidad de los asistentes siempre que representen a los dos tercios de los socios para decidir la disolución de la sociedad, o la enajenación del inmueble referido en el artículo quinto de estos estatutos.
b) El voto favorable de la mayoría de los asistentes siempre que representen los dos tercios de los socios, para resolver sobre la modificación de los Estatutos, sobre otros negocios de disposición del aludido inmueble, o para contraer obligaciones superiores a las quinientas mil pesetas.
C) La mayoría de asistentes para los demás supuestos.
Articulo 17º.- La asistencia a la Junta General será personal o por representación; en caso de representación voluntaria deberé ser escrita y deberá notificarse a los Administradores con veinticuatro horas de antelación.
Articulo 18º.- Actuarán de Presidente y Secretario en cada Junta General, los socios que elijan los asistentes; y en su defecto, el Administrador de mayor y menor edad, respectivamente.
Articulo 19º.- Los acuerdos de la Junta General, se reflejarán en un libro de Actas.
B) DE LOS ADMINISTRADORES.
Articulo 20º.- La gestión de la Sociedad corresponderá a dos administradores, socios o no de la entidad, nombrados en Junta General por mayoría de asistentes, siendo su cargo gratuito.
Todas sus facultades y actuaciones deberán realizarlas por unanimidad, de tal manera, que ineludiblemente siempre se precisará el consentimiento y firma de los dos administradores para la validez de sus actos y negocios de administración o representación, excepto en la función de secretario.
Los administradores no podrán enajenar, vender, hipotecar, pignorar o gravar los bienes de la Sociedad, y en general, no podrán efectuar acto alguno que suponga disposición de los mismos.
También carecen de facultades para obligar a la sociedad fuera de las atribuciones expresamente señaladas a continuación. Serán nulos y no afectan a la Sociedad, ni a sus socios, las actuaciones y negocios Jurídicos realizados por los administradores con infracción de lo dispuesto en es tos Estatutos o sobrepasando sus facultades.
Corresponde a los administradores, la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, para la realización de las siguientes facultades.
a) Convocar las Juntas Generales, formular las propuestas que hayan de someterse a su consideración y ejecutar sus acuerdos.
Someter a la Junta General anualmente las cuentas y balances del ejercicio anterior, memoria
explicativa de la marcha de la sociedad, propuesta de distribución de beneficios o pérdidas y
presupuesto de gastos e ingresos previsibles proponiendo los medios necesarios para hacer frente, a los mismos.
b) Reclamar a los socios, incluso judicial mente, los dividendos pasivos acordados en Junta General para el sostenimiento de los gastos de la Compañía.
c) Retirar de las Oficinas de Comunicaciones, i cartas, certificados, despachos, paquetes, giros, valores declarados; y de las Compañías Ferroviarias Navieras y de Transporte en general Aduanas, Agencias, géneros y efectos remitidos.
d) Hacer protestas y reclamaciones, dejes de Cuenta, y abandono de mercancías.
e) Efectuar pagos, cobros, por cualquier titulo y cantidad, incluso hacer efectivos libramientos del Estado, Provincia o Municipio.
f) Abrir, contestar y firmar la correspondencia; llevar los libros de contabilidad y custodiar la documentación.
g) Contratar Seguros, contra riesgos de incendios, accidentes y daños en general; suscribir las correspondientes pólizas y documentos; y cobrar, en su caso, las indemnizaciones.
h) Llevar un Libro de Actas y certificar su contenido; cuya función será ejercida por el Administrador a quien la Junta General atribuya el cargo de Secretario, y en su defecto actuara como tal Secretario el Administrador de menor edad.
I) Contratar, admitir y despedir empleados y dependientes.
j) Velar por el buen régimen del inmueble referido en el artículo 5º, de sus instalaciones y servicios; tomando a estos efectos las oportunas prevenciones. Atender a su conservación y entretenimiento, disponiendo les reparaciones ordinarias y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta General. Redactar y someter a la Junta General un Reglamento de Régimen Interior del inmueble referido al artículo 5º.
k) Hacer y contestar requerimientos, comparecer ante centros y Organismos del Estado, Provincia y Municipio, Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados y Comisiones, y en ellos, instar, seguir y terminar, como actor demandado, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos, civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, gubernativos y laborales, de todos los grados, Jurisdicciones e instancias; interponiendo y sosteniendo toda clase de recursos, incluso el de casación con facultad expresa para desistir; suspender y transigir, prestando, cuando fuere precisa la ratificación personal; conferir poderes en favor de Procuradores de los Tribunales con el contenido usual de los mismos, y revocarlos.
1) Los administradores abrirán una cuenta corriente en la entidad bancaria que tengan por conveniente a nombre de la Sociedad.
V.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS.
Articulo 21º.- Cada socio tiene derecho a usar y disfrutar los bienes sociales, con arreglo a estos Estatutos, a lo dispuesto en el código Civil y a las normas del Reglamento de régimen interior.
Articulo 22º.- Los socios estén obligados: a) A indemnizar a la Sociedad de los daños y perjuicios que le causen, no pudiendo compensarlos con los beneficios que a la misma le hubieran proporcionado.
b) A contribuir a los gastos del inmueble, y de la Sociedad en general, según los presupuestos que acuerde la Junta General, y a soportar las pérdidas sociales proporcionalmente.
c) A utilizar los bienes sociales, sin perjudicar el interés de la Sociedad y sin menoscabar el uso a que tienen derechos los demás socios.
VI.- DISOLUCION.
Artículo 23º.- La Sociedad únicamente se extinguirá por la destrucción del inmueble referido en el artículo 5º, y por acuerdo de la Junta General de socios adoptado con la mayoría establecida en el apartado a) del artículo 16º de estos Estatutos.
Articulo 24.- La Sociedad no se disolverá por las causas y normas establecidas en los artículos 1.700 al 1.708 del Código civil, que no serán de aplicación.
En el supuesto de muerte de un socio, la Sociedad continuará con su sucesor, debiendo estarse las reglas del artículo 11º de Estos Estatutos.
En caso de interdicción civil o incapacidad de un socio, sus representantes legales ejercerán sus derechos y cumplirán las obligaciones para con la Sociedad, que subsistirá. Tampoco extingue la Sociedad, la insolvencia concurso o quiebra de un socio. En caso de embargo y remate, de una cuota o participación social, deberá observarse lo previsto en el párrafo penúltimo del artículo 11º.
Articulo 25º.- Disuelta la Sociedad, los Administradores se consideraran liquidadores, salvo que la Junta General de Socios, acuerde otra cosa.
La liquidación se efectuará vendiendo en pública subasta los bienes sociales, y repartiendo entre los socios el importe líquido que resulte tras el pago de las obligaciones que hubiere. En la subasta, los socios tendrán un preferente derecho de comprar por el mismo precio que ofreciere un extraño.
SEGUNDO.- SUSCRlPCl0N Y APORTACION DEL CAPITAL SOCIAL; Las participaciones sociales se haIlan completamente suscritas y desembolsadas, y aportando el capital de setenta y cinco mil pesetas de cada una de ellas; quedando adjudicadas las participaciones sociales en los siguientes términos:
En favor de FOMENTO DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A", se adjudican ciento setenta y tres participaciones sociales, números del uno al ciento setenta y tres, inclusives, por un valor nominal de doce millones novecientas setenta y cinco mil pesetas, en cuya contraprestación aporta a esta sociedad civil siguiente:
a) UNIDAD TRES.- porción de terreno sito en planta baja de la edificación que luego se dirá *, de extensión superficial tres mil ciento veintiséis metros cuarenta y un decímetros cuadrados, sobre la que se hallan construidas una piscina, dos pistas de tenis y diversas instalaciones propias de un parque infantil, estando el resto de el resto ocupado por una zopa ajardinada. Linda: Norte, parte con finca segregada, hoy un edificio, y parte con finca de los Sres. Barria, Bau y Valls; Este, con el Fuerte de Orleans; Sur, con finca del Sr. Ballester; y Oeste, con dicho edificio.
Tiene asignada una cuota de participación en relación al valor del inmueble, de veinte enteros por ciento (20%).
Se valora en tres millones de pesetas (Ptas.3.000.000).
Forma parte integrante en Régimen de Propiedad Horizontal, según escritura por mi autorizada hoy mismo, de una edificación compuesta de un complejo formado por un aparcamiento de plantas sótanos y semisótanos, y de la unidad descrita, cuya inscripción pende, pero que su solar consta inscrito al tomo 2225, folio 147, finca número 19.473.
Le pertenece por al título que expresa la escritura da obra nueva y división horizontal por mi autorizada hoy mismo, según la cual su Régimen Jurídico se rige por las normas del artículo 396 del Código civil, la Lay da Propiedad Horizontal de 21 da Julio da 1960, sus Estatutos y por la norma de rango estatutario siguiente: "La Sociedad propietaria, unilateralmente, podrá: a) Dividir estas unidades formando otras menores, distribuyendo las correspondientes cuotas y otorgar las correspondientes escrituras, sin consentimiento de la Junta da Propietarios. b) Establecer servidumbres entre estas entidades y las qua resulten de su división, y con otras unidades que se construyan sobre el derecho de mayor elevación, y con fincas colindantes, abriendo nuevos huacos y oberturas o accesos. c) Y elevar nuevas plantas, en una o varias veces, para locales y viviendas, declarar su obra e integrarla en la comunidad constituida en Régimen de Propiedad Horizontal, asignando cuotas, modificando las ya existentes para adaptarlas a la total construcción y establecer nuevas normas de comunidad y todo cuanto sea necesario, sin limitaci6n, para su libre dominio y administración".
b) UNIDAD UNO—A.— LOCAL sito en planta semisótano del inmueble, destinado a diversos servicios del Club social Orleans. Consta de planta, destinada a vestidores, con una superficie construida de ciento seis metros setenta y cinco decímetros cuadrados, y altillo destinado a bar, con una superficie construida de ciento cincuenta metros noventa y cinco decímetros cuadrados y útil de ciento veintisiete metros diez decímetros cuadrados. Tiene su acceso por el vestíbulo de entrada de la escalera primera del inmueble. Linda: Tol mando como frente dicho acceso, al frente con unidad uno—B o local uno y servicios comunes; derecha entrando, con planta semisótanos del aparcamiento construido sobre el resto de finca matriz de la que procede la finca sobre la que esté construido el edificio del que forma parte el local que aquí se describe, y con dicho resto; izquierda entrando, con unidad uno-B o local uno; y al fondo, con dicho local uno y el citado resto de finca matriz.
Tiene asignada una cuota de participación en el valor del inmueble, de cero enteros noventa y dos centésimas por ciento(092%).
Se valora en quinientas cincuenta y dos mil pesetas.
Forma parte integrante en Régimen de Propiedad Horizontal, según escritura por mi autorizada el 29 de abril último y otra de división material también autorizada por mi hoy mismo, de un edificio integrado de ciento setenta y cuatro apartamentos, sito en esta ciudad, calles Despuig y San Juan Bautista de . La Salle.
Pende su inscripción, procediendo de división material del que figura inscrito al tomo 2661, folio 152, finca 33.351.
Le pertenece por el título que resulta de las calendadas escritura de división horizontal y división material.
De dichas escrituras resulta al Régimen Jurídico a que ésta sometido el total inmueble del que forma parte integrante en Régimen de Propiedad Horizontal, cuyo régimen por ser conocido ampliamente por los otorgantes, no se reproduce en aras a la brevedad.
Cargas: Afirma el Sr. Eiroa que los inmuebles aportados por "Fomento de Obras y Construcciones S.A.", se hallan libres de ellas, gravámenes y arrendatarios u ocupantes.
Beneficios. Se solicitan los beneficios fiscales correspondientes por formar parte lo aportado de un edificio construido con la Protección del Estado, según expediente T-I-39/72, Si alcanzaron a este instrumento.
c) Y los gastos necesarios para acondicionar las instalaciones del Club Social Orleans en la cantidad de nueve millones, cuatrocientas veintitrés mil pesetas.
Comprometiéndose a efectuar por su cuenta y cargo las obras necesarias o instalaciones convenientes a los fines de la Sociedad que aquí se constituye.
La a portante "Fomento de Obras y Construcciones, S.A." queda tenida de evicción y saneamiento con arreglo a Derecho, renuncia a ejercitar nuevas construcciones, entre "Fomento de Obras y Construcciones, S.A." y la sociedad civil que a qui se constituye, se regirá por las normas del artículo 396 del Código Civil, la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960 y los Estatutos y normas de comunidad que podrán establecerse con rango estatutario, y las cuotas que hayan de corresponder a las respectivas plantas en los elementos y gastos comunes, se determinaran con arreglo a la respectiva superficie.
CUARTO.- JUNTA GENERAL UNIVERSAL: Los comparecientes, tal como intervienen, como únicos socios que integran la Sociedad que se crea en este instrumente, constituidos en Junta General Universal, de conformidad con 10 establecido en el artículo 152 de los Estatutos, y en relación al artículo 202, acuerdan por unanimidad nombrar Administradores de la Sociedad a los mismos comparecientes, o sea D. JOSE-EUGENIO EIROA LLONGUERAS y D. PABLO MONFORT Y VIVES, designando a este ultimo para que ejerza las funciones de Secretario; aceptando sus nombramientos los designados que toman posesión de ellos en este mismo acto.
QUINTO.— Y solicitan del Ilustre Registrador de la Propiedad de este Partido, practique las operaciones registrales dimanantes de esta escritura, o sea, la inscripción en dominio a favor de la Sociedad fundada de los derechos dominicales aportados a la misma, y la reserva del derecho de mayor elevación retenido en dominio por la Sociedad a portante.
Hago las reservas y advertencias legales y entre ellas las ordenanzas en la Ley de Reforma Tributaria.
Así lo otorgan los comparecientes, a quienes por su elección, leo la presente escritura y entrados, la aprueban y firman.
De todo lo cual, que dejo consignado en este instrumento, extendido en ocho pliegos de clase
142, serie K, números 4875787, cinco siguientes, 4874775 y el presente, yo el Notario, doy fe.
Firma legib1e. Firma ilegible.- Signado: Antonio · Fitera.— Sellado y rubricados.
NOTA.- El veintitrés de Agosto de mil novecientos setenta y cuatro, libro primera copia para la Sociedad constituida en diez pliegos de clase 14ª, serie K, números 0067060, l0s dos siguientes en orden numérico, 0067070, 0067064 y los cinco que le siguen en orden correlativo. DOY FE.
Antonio Fitera: Rubricado.
DOY FE: de ser copia auténtica de su matriz, con la que concuerda en número y contenido, y donde queda anotada.
Y a utilidad de la entidad constituida. Yo, Pedro Coca Torrens, como Notario sustituto en el Protocolo, expido esta segunda copia en ocho pliegos de la clase 7ª serie 1K, números 6582330, 6582331, 6582333 y los cinco siguientes en orden correlativo. En Tortosa, a dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y cinco.